Los tres criterios de residencia fiscal
Casi todo el mundo cree que la residencia fiscal se decide contando días. Es solo uno de los tres criterios que recoge el artículo 9 de la Ley del IRPF, y basta con que se cumpla uno para ser residente fiscal en España:
- Permanencia. Estar más de 183 días del año natural en territorio español.
- Núcleo de intereses económicos. Que en España radique el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Presunción familiar. Que residan habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de ti. Esto es una presunción, admite prueba en contra, pero la carga de la prueba es tuya.
El texto consolidado de la ley está en el BOE y merece la pena leerlo si tu caso no es evidente.
Ser residente fiscal significa tributar en España por la renta mundial: lo que ganas aquí y lo que ganas fuera. No serlo significa tributar solo por las rentas de fuente española, a través del impuesto sobre la renta de no residentes, que funciona con otras reglas y otros tipos.
La condición de residente no se elige
La residencia fiscal nace de hechos objetivos, no de una solicitud ni de un empadronamiento. Se puede ser residente fiscal sin estar empadronado y estar empadronado sin ser residente fiscal. Quien lo ignora se expone a liquidaciones con intereses y sanción.
La regla de los 183 días
El criterio más conocido: quien pasa 183 días o más dentro del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, en territorio español es residente fiscal.
Qué cuenta como día en España:
- Cualquier día en el que estés físicamente en el país
- Lo determinante es dónde estás a medianoche
- Fines de semana, festivos y vacaciones cuentan igual
- Los días no tienen que ser seguidos: se suman a lo largo del año
Hay un matiz que sorprende a mucha gente. Las ausencias esporádicas se computan como permanencia en España salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país mediante un certificado emitido por la administración tributaria de ese país. Es decir: irte tres meses no resta automáticamente, hay que probar que durante ese tiempo eras fiscalmente de otro sitio.
La Agencia Tributaria puede contrastar la permanencia con datos de vuelos, movimientos de tarjeta, consumos domiciliados y conexiones de red. No es una amenaza teórica: en los expedientes de residencia esos datos se piden de forma rutinaria.
Si tu año es fronterizo, documéntalo
Cuando el cómputo puede quedar cerca de la mitad del año, guarda tarjetas de embarque, contratos, facturas y todo lo que sitúe tu presencia. En una comprobación la carga de la prueba recae en ti, no en Hacienda.
En qué comunidad autónoma tributas
Esta es la pregunta que más dinero mueve para quien ya vive en España y casi nadie se hace. La mitad del IRPF la regula cada comunidad, y el patrimonio, las sucesiones y las donaciones son directamente autonómicos. La misma renta paga distinto en Baleares, en Madrid o en Andalucía.
Los criterios van en cascada:
- Permanencia. La comunidad donde hayas permanecido más días del periodo impositivo. Se presume, salvo prueba en contra, que es donde está tu vivienda habitual.
- Principal centro de intereses. Si lo anterior no se puede determinar, la comunidad donde tengas la mayor parte de tu base imponible por rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas.
- Última residencia declarada. Si tampoco así, la que figure en tu última declaración de IRPF.
Hay además una regla antiabuso pensada para los cambios de domicilio de conveniencia: un traslado cuyo objeto principal sea pagar menos no surte efecto si en poco tiempo vuelves a la comunidad de origen y el ahorro es evidente. Cambiar el padrón a casa de un familiar en otra comunidad mientras sigues viviendo y trabajando en Mallorca no es una planificación fiscal, es un riesgo.
Para el impuesto sobre sucesiones y donaciones el criterio es aún más largo de memoria: cuenta la comunidad donde el causante residió más días de los cinco años anteriores. Un traslado de última hora no cambia el impuesto que pagarán tus herederos. El detalle balear está en la guía de derecho sucesorio, y las reglas de patrimonio en la guía del impuesto sobre el patrimonio.
Ser residente en Baleares tiene su contrapartida buena: deducciones autonómicas propias en el IRPF que no existen en otras comunidades, como la de estudios superiores fuera de la isla o la de arrendamiento de vivienda habitual. Están en la guía de la declaración de la renta y en la sede de la ATIB, que es la agencia tributaria autonómica.
Trabajar fuera siendo residente en Baleares
Aquí hay un supuesto que en esta isla afecta a mucha gente y casi nunca se aplica bien: la exención por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p de la Ley del IRPF.
Si eres residente fiscal en España pero desplazas tu trabajo físicamente fuera del país para una empresa o entidad no residente, o para un establecimiento permanente en el extranjero, los rendimientos de esos días pueden quedar exentos hasta 60.100 euros al año. Condiciones: que en el país donde trabajas exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y que no sea un territorio calificado como paraíso fiscal.
Casos habituales en Mallorca: temporadas de trabajo en otro país, comerciales que pasan meses fuera y, sobre todo, tripulación embarcada en barcos de bandera extranjera. El sector náutico genera muchísimas dudas y bastante litigio sobre cuándo aplica la exención y cómo se prorratea por días. No es un cálculo para hacer a ojo: si estás en ese supuesto, la exención vale miles de euros y equivocarse también.
Los criterios administrativos y las consultas vinculantes están publicados en la sede de la Agencia Tributaria. Si tu caso encaja, llévalo a una gestoría o asesoría fiscal antes de presentar, no después.
El certificado de residencia fiscal
Tarde o temprano alguien de fuera te lo va a pedir: un banco extranjero, la administración tributaria de otro país, un cliente que te retiene en origen o una entidad que gestiona una pensión. El documento se llama certificado de residencia fiscal y lo emite la Agencia Tributaria.
Existen dos versiones y no valen para lo mismo:
- Certificado de residencia fiscal en España. El general, para uso interno o genérico.
- Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio. El que menciona el convenio de doble imposición concreto con el otro país. Es el que suelen exigir las administraciones extranjeras para dejar de retenerte o para devolverte lo retenido de más.
Se solicita por la sede electrónica con Cl@ve o certificado digital y suele emitirse en pocos días. Si aún no tienes firma digital, el proceso está en la guía del certificado digital.
Ese certificado es también la pieza que activa el convenio de doble imposición. España tiene convenio firmado con la mayoría de países de América Latina y de Europa, y lo que hace cada convenio es repartir la potestad de gravar entre los dos estados y prever la deducción del impuesto ya pagado fuera. Declarar en España lo que ya tributó en origen no significa pagar dos veces, pero sí exige declararlo y aplicar bien el método de corrección.
Modelo 720 y bienes fuera de España
Todo residente fiscal en España está obligado a informar de los bienes y derechos que tenga en el extranjero cuando superen ciertos umbrales. Es una declaración informativa: no se paga nada por presentarla.
Bloques y umbral. Hay tres bloques y el umbral de 50.000 euros se mira en cada uno por separado:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero
Plazos. La primera declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Después solo hay que volver a presentar si algún bloque ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si has dejado de ser titular de algo declarado.
Criptomonedas. Desde 2023 existe el modelo 721 para monedas virtuales situadas en el extranjero, con el mismo umbral de 50.000 euros y el mismo plazo.
Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, el régimen sancionador desproporcionado que tenía este modelo fue anulado y sustituido por el régimen general de las declaraciones informativas, mucho más suave. La obligación de informar, en cambio, sigue intacta.
El 720 no es opcional aunque no pagues nada por él
Un piso heredado en otro país, una cuenta de ahorro que dejaste abierta o un fondo de pensiones antiguo entran en el cómputo. No declararlos puede llevar a que Hacienda califique esos bienes como ganancia patrimonial no justificada y los grave a posteriori.
Régimen de impatriados si vuelves de fuera
El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido popularmente como ley Beckham, no es solo para extranjeros. Si eres español y has pasado varios años fuera, al volver puedes encajar en él.
Requisitos principales:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento
- Que el traslado se produzca por un contrato de trabajo, por adquirir la condición de administrador, por actividad emprendedora calificada o por prestar servicios a distancia con medios telemáticos
- Solicitarlo en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social
Qué aporta: tributación al 24 por ciento sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales, y al 47 por ciento sobre el exceso. Aplica durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes. Tributas como no residente, es decir por las rentas de fuente española, y quedas fuera de la obligación del modelo 720.
Qué te cuesta: pierdes las deducciones y los mínimos personales y familiares del IRPF general, incluidas las autonómicas de Baleares, y el acceso a los convenios de doble imposición se complica. Con sueldos medios el régimen general suele salir mejor; el especial compensa a partir de rentas altas.
Desde 2023 el régimen se extendió también al cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen con el contribuyente, con condiciones. Es una decisión que se toma una sola vez y con plazo corto, así que conviene calcular las dos opciones antes de solicitarla.
Si dejas de ser residente y mantienes casa aquí
El caso inverso también es frecuente en Mallorca: alguien se va a trabajar fuera, deja de cumplir los criterios y sigue teniendo un piso en la isla.
A partir de ese momento tributas como no residente. Por la vivienda que no alquilas se declara una renta imputada anual mediante el modelo 210, calculada sobre el valor catastral. Si la alquilas, los rendimientos del alquiler se declaran también por el 210, con periodicidad distinta y con reglas de gastos deducibles que dependen de si resides en la Unión Europea o fuera de ella.
Además, el impuesto sobre el patrimonio pasa a exigirse por obligación real, es decir solo por los bienes situados en España, y el IBI y la tasa de basuras siguen igual porque no dependen de dónde vivas. Si el piso se destina a alquiler de temporada corta hay que mirar además la licencia, y eso está en la guía del alquiler vacacional.
Lo que no puedes hacer es quedarte en tierra de nadie: o presentas IRPF como residente o presentas modelo 210 como no residente. El silencio se interpreta como incumplimiento del que corresponda.
Mitos que salen caros
"No estoy empadronado, así que no soy residente fiscal." Falso. El padrón es un registro municipal y la residencia fiscal es una calificación tributaria. Son cosas distintas y pueden no coincidir. Dicho esto, el empadronamiento es un indicio que Hacienda usa, y estar empadronado donde no vives crea problemas en los dos sentidos. El trámite está en la guía del empadronamiento.
"Como cobro pensión de otro país, allí tributo y aquí no declaro nada." Falso. Si eres residente fiscal en España, la pensión extranjera se declara aquí como renta mundial aunque el convenio atribuya la potestad de gravarla al otro estado. Lo que hace el convenio es evitar que pagues dos veces, no eximirte de declarar.
"Los 183 días tienen que ser seguidos." Falso. Se suman todos los días del año natural. Diez estancias de veinte días suman doscientos.
"Puedo elegir en qué comunidad tributo poniendo el padrón donde me convenga." Falso. El criterio es la permanencia efectiva y la regla antiabuso está pensada exactamente para eso. Además, en sucesiones cuenta el historial de los cinco años anteriores.
"Lo que tengo fuera no es asunto de España." Falso. Como residente fiscal tributas por la renta mundial y estás obligado a informar de tus bienes en el extranjero por encima de los umbrales.
"Si trabajo desde Mallorca para clientes de fuera, tributo donde están mis clientes." Falso. En rendimientos de actividad lo determinante es desde dónde se realiza el trabajo, no dónde está el cliente. Si trabajas desde aquí, tu actividad se sitúa aquí, con alta y obligaciones incluidas. El punto de partida es la guía de autónomos.
Esto es información general, no asesoramiento
Los casos de residencia fiscal dependen de detalles concretos: fechas, contratos, país del pagador y convenio aplicable. Si tu situación toca dos países, dos comunidades o un cambio a mitad de año, llévalo a un asesor fiscal antes de presentar nada. Corregir después siempre es más caro.