El Impuesto sobre el Patrimonio suena más dramático de lo que acaba siendo para la mayoría. Lo que decide la factura son tres cosas: los mínimos exentos, cómo se valoran los inmuebles y cómo encaja todo con el impuesto de solidaridad ISGF. Esta guía va al caso balear concreto, con la escala que aplica aquí y los plazos de la campaña 2026.
El Impuesto sobre el Patrimonio
El Patrimonio es un impuesto anual sobre el patrimonio neto, es decir, sobre el valor de tus bienes y derechos menos las deudas. Existe desde 1991, quedó bonificado al cien por cien en 2008, se recuperó en 2011 y desde entonces se aplica todos los años. La gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propia escala, sus mínimos exentos y sus bonificaciones.
La fecha de referencia es el 31 de diciembre. Lo que tengas ese día es lo que se valora y lo que forma la base imponible. Vender un inmueble el 28 de diciembre y el 2 de enero no es lo mismo, aunque el precio sea idéntico.
Hay dos obligaciones distintas que conviene no mezclar:
- Presentar la declaración. Es obligatoria si la cuota sale a ingresar, y también si el valor bruto de tus bienes supera los 2.000.000 €, aunque no salga nada a pagar.
- Pagar. Solo ocurre por encima del mínimo exento y una vez aplicada la escala.
Consejo
Las reglas de valoración suelen ser más favorables de lo que la gente espera. Los inmuebles se valoran por el mayor de tres importes: precio de adquisición, valor catastral y valor de referencia o comprobado por la Administración. Ese resultado casi siempre queda por debajo del precio real de mercado. El margen de ahorro está en documentar bien, no en trucos.
Mínimos exentos y cálculo
Para residentes en 2026 la estructura básica es esta:
- 700.000 € de mínimo exento general por persona
- 300.000 € adicionales por la vivienda habitual y por titular
- Los matrimonios y parejas suman sus mínimos si ambos son titulares
Una pareja con la vivienda habitual a partes iguales tiene, en principio, hasta 2.000.000 € de patrimonio fuera de gravamen: 700.000 € cada uno más 300.000 € cada uno por su mitad de la vivienda. Ojo con esto: el Patrimonio es individual, no hay declaración conjunta. Cada titular declara lo suyo y su parte de los bienes gananciales.
El impuesto es progresivo. La escala estatal, que solo se aplica cuando la comunidad no ha aprobado la suya, va del 0,2 % al 3,5 %.
| Base liquidable (euros) | Tipo estatal | Nota |
|---|---|---|
| Hasta 167.129 | 0,2 % | Tipo de entrada |
| Hasta 334.253 | 0,3 % | |
| Hasta 668.500 | 0,5 % | |
| Hasta 1.337.000 | 0,9 % | |
| Hasta 2.673.999 | 1,3 % | |
| Hasta 5.347.998 | 1,7 % | |
| Hasta 10.695.996 | 2,1 % | |
| Más de 10.695.996 | 3,5 % | Tipo máximo |
El texto consolidado de la ley, con las reglas de valoración de cada tipo de bien, está publicado en el BOE. Es más legible de lo que parece y resuelve la mayoría de las dudas de valoración.
La escala balear
Baleares tiene escala propia y la toca con cierta frecuencia. Lo que conviene saber para 2026:
- Escala progresiva propia, con tramos algo distintos de los estatales y un tipo máximo en torno al 3,45 % para los patrimonios más altos.
- Mínimo exento alineado con el estatal, 700.000 € por contribuyente.
- Bonificaciones adicionales para personas con discapacidad y para determinados bienes del patrimonio histórico.
- Reglas específicas para edificios catalogados y para ciertas fincas agrarias y forestales.
- La bonificación total del impuesto que llegó a plantearse quedó revertida. Desde 2022 se liquida con normalidad.
Las normas autonómicas vigentes y los modelos de gestión los publica la ATIB, que es quien recauda los tributos cedidos en las islas. Si tu caso incluye una finca rústica en explotación o un inmueble catalogado, ahí es donde está la letra pequeña que puede cambiar el resultado.
Hay una trampa de valoración que se paga años después: si escrituras por encima del precio real para justificar una hipoteca o una reforma, la base del Patrimonio de los siguientes ejercicios sube con ella. Y al revés, escriturar por debajo del valor de referencia invita a una comprobación de valores y a un recargo. El valor de referencia de Catastro es hoy el suelo práctico de cualquier compraventa.
El impuesto de solidaridad ISGF
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nació en 2023 como tributo estatal y se ha ido prorrogando. Su función es recaudar allí donde una comunidad autónoma bonifica el Patrimonio, de modo que el resultado final sea similar en todo el territorio.
Datos clave:
- Mínimo exento de 3.000.000 €, además de los 700.000 € que se descuentan en la base.
- Tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % para los tramos que superan 5,3 y 10,7 millones de euros.
- La cuota de Patrimonio ya pagada a la comunidad autónoma se deduce del ISGF.
- Se presenta con el modelo 718, en julio.
Como Baleares no bonifica el Patrimonio, en la práctica el ISGF apenas genera cuota adicional aquí: lo que pagas por Patrimonio se descuenta casi entero. Aun así, la obligación de presentar el 718 existe por encima del umbral, aunque el resultado sea cero.
Advertencia
El ISGF y el Patrimonio no son el mismo impuesto aunque funcionen parecido. Quien no documenta bien la deducción de la cuota autonómica acaba pagando dos veces por lo mismo. Los dos modelos se planifican juntos, no por separado.
Presentación y plazos
El modelo 714 se presenta por internet, casi siempre en la misma campaña que la renta. Fechas de 2026:
- Inicio de la campaña: 3 de abril de 2026
- Fin del plazo con domiciliación bancaria: 26 de junio de 2026
- Fin del plazo sin domiciliación: 1 de julio de 2026
- Plazo del ISGF (modelo 718): julio de 2026
La presentación se hace con certificado digital, Cl@ve o el número de referencia en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para llegar con todo listo necesitas:
- Saldos de cuentas y carteras a 31 de diciembre, más el saldo medio del último trimestre
- Precio de adquisición y valor catastral de cada inmueble, con los gastos e impuestos de la compra
- Valor de los vehículos según las tablas oficiales de Hacienda
- Seguros de vida por su valor de rescate
- Participaciones en sociedades por su valor teórico según el último balance aprobado
- Saldo de las deudas pendientes, que restan de la base
Si tu situación es sencilla, una cuenta y un piso, el 714 se rellena solo. En cuanto hay patrimonio empresarial, participaciones o bienes en el extranjero, merece la pena que lo revise una gestoría o un abogado fiscalista. La valoración de las participaciones en sociedades es donde más errores se ven.
Estrategias
Optimizar aquí es más cuestión de orden que de ingeniería fiscal. Lo que funciona:
- Documenta cada movimiento. Compras, ventas, donaciones y herencias, con su fecha y su valor, en la carpeta del ejercicio. La Administración valora la prueba.
- Reparte la titularidad. Los mínimos exentos son por persona, así que la cotitularidad real de los bienes multiplica el margen. Real, no ficticia: cambiar la titularidad tiene su propio coste fiscal.
- Define bien la vivienda habitual. La exención de 300.000 € solo aplica a la habitual, y se acredita con el empadronamiento y los suministros a tu nombre.
- Revisa la exención de empresa familiar. Las participaciones en sociedades pueden quedar exentas casi al cien por cien si se cumplen los requisitos de actividad económica, porcentaje de participación y funciones de dirección con remuneración. Es la palanca más grande que existe en este impuesto y la que más se pierde por un detalle formal.
- Deduce las deudas reales. La hipoteca pendiente resta de la base. Mucha gente declara el inmueble y se olvida del préstamo.
- No te saltes el plazo. Presentar el 714 fuera de plazo genera recargo automático, incluso cuando la cuota es pequeña.
Si tu patrimonio ha cambiado de forma significativa durante el año, por una herencia, una venta o la entrada en una sociedad, una consulta puntual antes de que cierre el ejercicio suele salir más barata que corregir la declaración después. En este impuesto casi todo se decide antes del 31 de diciembre.