En Mallorca la herencia no funciona como en el resto de España. El derecho civil balear es propio, la legítima es sensiblemente menor que la del Código Civil común y existen pactos sucesorios que en la península no caben. Quien redacta el testamento pensando en las reglas generales suele acabar con un documento que reparte lo que no puede repartir, o que directamente es nulo. Esta guía ordena lo que cambia y con qué plazos se juega.
Qué ley sucesoria se te aplica
La clave no es dónde pagas el IRPF ni dónde estás empadronado, sino tu vecindad civil. Es un concepto del artículo 14 del Código Civil, cuyo texto consolidado está en el BOE, y determina qué derecho civil rige tu matrimonio y tu sucesión.
Se adquiere de tres formas:
- Por filiación: la de tus padres al nacer.
- Por residencia continuada de diez años en un territorio con derecho civil propio, de forma automática, salvo que dentro de ese plazo declares lo contrario ante el Registro Civil.
- Por residencia continuada de dos años con declaración expresa de querer adquirirla.
Esto tiene una consecuencia que sorprende a mucha gente llegada de la península: si te instalaste en Mallorca hace doce años y nunca fuiste al Registro Civil a decir que querías conservar tu vecindad de origen, tu sucesión ya no se rige por el Código Civil común, sino por la Compilació del Dret Civil de les Illes Balears. El testamento que hiciste en tu ciudad antes de mudarte se lee ahora con otras reglas.
Dentro del propio archipiélago tampoco hay una regla única. El libro I de la Compilació rige en Mallorca, Menorca se remite a él con algunas excepciones y Eivissa y Formentera tienen su propio libro, con instituciones distintas como los espòlits. Lo que sigue se refiere a Mallorca.
Consejo
Si no estás seguro de tu vecindad civil, es un dato que se puede acreditar en el Registro Civil. Vale la pena comprobarlo antes de hacer testamento y no después, porque la diferencia entre una legítima de una cuarta parte y otra de dos tercios cambia por completo lo que puedes decidir.
La legítima en el derecho balear
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados parientes. En Mallorca es notablemente más baja que en el derecho común.
| Legitimario | Derecho común | Mallorca |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes (cuatro o menos) | Dos tercios de la herencia | Una cuarta parte del haber hereditario |
| Hijos y descendientes (más de cuatro) | Dos tercios de la herencia | Una tercera parte del haber hereditario |
| Padres, sin descendencia | Un tercio o la mitad | Una cuarta parte del haber hereditario |
| Cónyuge viudo, con descendientes | Usufructo de un tercio | Usufructo de la mitad del haber hereditario |
Traducido a la práctica: con dos hijos, en derecho común solo puedes disponer libremente de un tercio de tu patrimonio. En Mallorca dispones de tres cuartas partes. Ese margen es lo que permite, por ejemplo, dejar la vivienda a la pareja actual, compensar al hijo que se quedó cuidando, o dejar el negocio a quien lo trabaja sin que el reparto sea impugnable.
El cónyuge viudo no hereda la propiedad por legítima, sino un usufructo. Si concurre con descendientes es el usufructo de la mitad del haber hereditario, y sin descendientes su posición mejora hasta llegar al usufructo universal cuando no hay ascendientes. En una vivienda familiar esto significa que el viudo puede seguir viviendo en ella aunque la nuda propiedad ya sea de los hijos, algo que conviene explicar en la propia escritura para evitar conflictos después.
La legítima balear es además, en principio, una pars valoris: se puede pagar en dinero en lugar de entregando bienes concretos. Es lo que permite dejar un inmueble indivisible a un solo heredero y compensar en metálico a los demás, en vez de acabar con cuatro personas cotitulares de la misma finca.
Definición y donación universal
Dos instituciones propias de Mallorca que no existen en el derecho común y que resuelven problemas muy concretos.
La definición. Un hijo o descendiente renuncia, en escritura pública y en vida de sus padres, a su legítima futura o a todos sus derechos hereditarios, a cambio de lo que recibe en ese momento: normalmente un piso, una cantidad o una participación en el negocio. Exige que el causante tenga vecindad civil mallorquina. Es la vía habitual para adelantar la ayuda a un hijo cuando la necesita, con treinta y pocos años, y cerrar de paso la discusión sobre la herencia futura.
La donación universal de bienes presentes y futuros. Funciona como una institución contractual de heredero: se pacta hoy, en escritura, quién será heredero, y ese pacto es irrevocable salvo en los supuestos tasados. Se usa sobre todo en la transmisión de explotaciones agrarias y de empresas familiares, donde nadie quiere invertir veinte años en un proyecto que un testamento posterior puede tumbar.
Ambos son pactos sucesorios y necesitan notario. Su efecto fiscal no es el mismo que el de una herencia, así que la consulta previa a un asesor evita sorpresas: lo que se recibe en vida tributa como donación, con sus propias reducciones y plazos.
Advertencia
Ni la definición ni la donación universal se pueden hacer en documento privado ni con un modelo descargado. Sin escritura pública no producen efecto, y el acuerdo familiar que todos daban por cerrado se convierte en una herencia normal con todos los legitimarios dentro.
El testamento ante notario
En Mallorca lo habitual es el testamento abierto notarial. El trámite es corto: pides cita, el notario redacta según lo que le indiques, te lee el documento, firmas y el original queda en su protocolo. Se comunica de oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que tus herederos siempre podrán localizarlo. Cuesta del orden de 50 a 80 EUR y se puede cambiar tantas veces como quieras: vale el último.
Hay un requisito que en el derecho balear es determinante y que no aparece en el derecho común: el testamento tiene que instituir heredero. Si el documento se limita a repartir bienes concretos entre personas sin nombrar a nadie heredero, es nulo, y la herencia pasa a tramitarse como si no hubiera testamento. Es el error clásico de los testamentos redactados con criterios de fuera de la isla.
Otros puntos que conviene revisar cada pocos años:
- Cambios familiares. Un divorcio no anula automáticamente el testamento anterior en todos sus efectos. Si dejaste el usufructo universal a tu excónyuge, ahí sigue.
- Sustituciones. Prever qué pasa si un heredero fallece antes que tú evita abrir una sucesión intestada parcial.
- Bienes fuera de España. Si tienes cuentas o inmuebles en otro país, dilo en el testamento y coordina los documentos, porque dos testamentos mal redactados se revocan entre sí.
Para elegir a quién encargarlo, la guía sobre abogados en Mallorca explica qué mirar y cómo comprobar la colegiación.
El impuesto de sucesiones en Baleares
El impuesto es competencia autonómica y se autoliquida ante la ATIB. Los grupos de parentesco son los de siempre:
- Grupo I: descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
Desde el Decreto ley 4/2023, las adquisiciones por causa de muerte de los grupos I y II están bonificadas al 100 por ciento, con lo que la cuota a pagar en la mayoría de herencias entre padres, hijos y cónyuges se queda en cero o en un importe simbólico. El grupo III tiene una bonificación parcial, mayor cuando no concurren descendientes del causante. El grupo IV no tiene bonificación y tributa por la escala general.
| Base liquidable en euros | Tipo sin bonificación |
|---|---|
| hasta 8.000 | 7,65 por ciento |
| hasta 50.000 | 10 por ciento |
| hasta 200.000 | 15 por ciento |
| hasta 800.000 | 25 por ciento |
| más de 800.000 | 34 por ciento |
Sobre la cuota se aplica además el coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del heredero, que es lo que hace que dos herederos del mismo grupo paguen distinto por la misma cantidad.
Aparte de las bonificaciones por parentesco hay reducciones que se piden expresamente y se pierden si no se solicitan en la autoliquidación: la de vivienda habitual del causante y la de empresa familiar o participaciones, ambas condicionadas a mantener el bien durante un número de años. Como las cifras y los porcentajes de este impuesto han cambiado varias veces en la última década, confirma siempre los vigentes en la ATIB o en el portal del Govern de les Illes Balears antes de presentar.
Plazos. Seis meses desde el fallecimiento para autoliquidar. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros, y devenga intereses. Pasado el plazo sin presentar, entran recargos aunque la cuota sea cero.
Y no olvides el impuesto municipal: la plusvalía (IIVTNU) de cada inmueble se declara en el ayuntamiento donde esté la finca, también en seis meses prorrogables a un año. En Palma se gestiona a través de la web municipal; en el resto de municipios, en el ayuntamiento correspondiente o en la propia ATIB cuando tiene la recaudación delegada.
Trámites tras el fallecimiento
El orden es siempre el mismo y no se puede saltar ningún paso:
- Certificado de defunción en el Registro Civil, a partir de las 24 horas.
- Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, ambos en el Ministerio de Justicia con el Modelo 790, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento en la notaría que lo custodia. Si no hay testamento, acta de declaración de herederos ante notario.
- Inventario y valoración: escrituras, referencias catastrales, certificados de saldos a fecha del fallecimiento, préstamos pendientes, vehículos.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, con todos los herederos.
- Autoliquidación del impuesto en la ATIB y de la plusvalía municipal.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas, suministros, seguros y vehículos.
Para una herencia sin conflicto, con testamento claro y uno o dos inmuebles, una gestoría con experiencia lo resuelve sin problema. Cuando hay empresa familiar, legitimarios enfrentados, herederos ilocalizables o bienes en el extranjero, es trabajo de abogado especializado.
Cuenta de forma realista con tres a nueve meses desde el fallecimiento hasta el cambio de titularidad en el registro. Lo que más acorta ese plazo no es la prisa al final, sino tener antes las escrituras, las referencias catastrales y la lista de cuentas en un sitio donde tu familia pueda encontrarlas.