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Darse de alta como autónomo en Mallorca - trámites, cuotas y plazos

Actualizado: Marzo 202610 min de lectura
Redacción de Mallorca Plus

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Resumen

Cómo darte de alta como autónomo paso a paso: epígrafe del IAE, modelo 036 o 037, alta en el RETA, tarifa plana, cuota por ingresos reales y los modelos trimestrales que tendrás que presentar.

Darse de alta como autónomo en Mallorca no tiene ninguna particularidad balear: los trámites son estatales y se hacen desde casa con certificado digital. Lo que sí cambia según dónde vivas son las bonificaciones de cuota y las ayudas a las que puedes optar. Esta guía va por orden: primero el alta, después lo que pagas, y al final los modelos que tendrás que presentar cada trimestre durante los próximos años.

El alta de autónomo en pocas palabras

Ser autónomo significa ejercer una actividad económica por cuenta propia como persona física. No hay capital mínimo, no hay notario y no hay escritura. Solo dos altas, una en Hacienda y otra en la Seguridad Social, y las dos se hacen por internet.

La contrapartida es la responsabilidad. Respondes de las deudas de la actividad con todo tu patrimonio presente y futuro, sin separación entre lo personal y lo profesional. Existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que protege la vivienda habitual por debajo de 300.000 € de valor, pero hay que inscribirla en el Registro Mercantil y apenas se usa.

Si tu actividad tiene riesgo alto, vas a contratar personal o esperas una facturación grande, mira antes si te compensa una sociedad limitada en lugar del alta como autónomo. Para la mayoría de profesionales, comerciales y oficios que trabajan solos, el alta como autónomo es lo razonable durante los primeros años.

Requisitos previos

Identificación y capacidad. DNI en vigor y ser mayor de edad o menor emancipado. Quien no tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea necesita el NIE junto con una autorización de residencia que habilite el trabajo por cuenta propia; sin esa autorización el alta en el RETA no sale adelante.

Certificado digital o Cl@ve. Todos los trámites se hacen en sede electrónica. Sin identificación digital dependes de la cita previa presencial, que en Palma se agota con semanas de antelación. Si todavía no lo tienes, empieza por ahí: te explicamos el proceso en la guía del certificado digital.

Cuenta bancaria. Para domiciliar la cuota mensual del RETA y las declaraciones trimestrales. Vale cualquier cuenta a tu nombre.

Epígrafe del IAE. Tienes que clasificar tu actividad dentro de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. De esa elección dependen el tipo de IVA que aplicas, si tus facturas llevan retención y qué modelos presentas. Es la decisión más importante del alta y la que más se hace mal.

Gestoría. No es obligatoria. Es recomendable el primer año, sobre todo si vas a facturar fuera de España, si tienes varias actividades o si vas a contratar. Puedes ver qué hace exactamente y qué cuesta en nuestra guía sobre la gestoría.

El alta paso a paso

1. Elige el epígrafe del IAE. Las actividades empresariales van en la sección primera, las profesionales en la segunda y las artísticas en la tercera. La diferencia práctica es grande: como profesional de la sección segunda, tus facturas a empresas y a otros autónomos llevan retención de IRPF y presentas menos modelos. Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez y añadir otros después sin coste.

2. Presenta el alta censal en Hacienda. Modelo 036 (completo) o modelo 037 (simplificado, para el caso estándar sin operaciones intracomunitarias ni régimen especial). Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y surte efecto el mismo día. Aquí declaras la actividad, el domicilio fiscal, el régimen de IVA y el de IRPF. Si vas a facturar a empresas de otros países de la UE, marca también el alta en el ROI para obtener el NIF intracomunitario; ese trámite solo cabe en el 036 y tarda unas semanas en resolverse.

3. Date de alta en el RETA. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en Importass, el portal de la Seguridad Social. Se puede presentar hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad, pero nunca después: si empiezas a facturar sin estar de alta y te detectan, pagas las cuotas atrasadas con recargo y pierdes cualquier bonificación.

4. Solicita la tarifa plana en ese mismo trámite. Es una casilla dentro del formulario de alta. No se aplica de oficio y no se puede pedir a posteriori.

5. Declara tu previsión de rendimientos netos. Desde el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota depende de lo que preveas ganar al año. Si te quedas corto o te pasas, la Seguridad Social regulariza al año siguiente cruzando datos con Hacienda. Puedes cambiar la previsión hasta seis veces al año sin coste, así que actualízala cuando cambie tu facturación en lugar de esperar a la regularización.

6. Comprueba los trámites municipales. Si abres un local de cara al público necesitas la declaración responsable o la licencia de actividad de tu ayuntamiento, y los plazos y tasas varían mucho de un municipio a otro. Si trabajas desde casa, en casa de clientes o en un espacio de coworking, normalmente no hace falta nada.

7. Monta la facturación desde el primer día. Necesitas los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, y un programa de facturación que cumpla el reglamento antifraude. Lo desarrollamos en la guía de facturación.

El orden importa

Haz primero el alta censal en Hacienda y después la del RETA. Al revés funciona, pero si la fecha de inicio de actividad que declaras en cada sitio no coincide, te llegará un requerimiento. Usa la misma fecha en los dos formularios.

Costes y cuotas

Cuota mensual del RETA. Se calcula por tramos de rendimientos netos, quince en total. En la parte baja de la tabla la cuota ronda los 200 € al mes y en la alta se acerca a los 590 €. Los tramos se actualizan cada año, así que consulta la tabla vigente en el simulador de la Seguridad Social antes de fijar tu previsión.

Cuota con tarifa plana. 80 € al mes durante los primeros doce meses, con independencia de lo que factures. El importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Gestoría. Entre 100 y 200 € por el alta, si prefieres que la hagan ellos, y entre 50 y 120 € al mes por la llevanza corriente. La horquilla depende de si tienes IVA, si facturas fuera de España y de cuántas facturas mueves al mes.

IAE. Cero euros. Las personas físicas están exentas del pago, y las sociedades también mientras su cifra de negocio no llegue al millón de euros. El epígrafe hay que declararlo, pero no se paga.

Ejemplo con 2.500 € de facturación mensual y 400 € de gastos:

ConceptoImporte
Ingresos2.500 €
Gastos deducibles-400 €
Cuota del RETA (tarifa plana)-80 €
Gestoría-90 €
Rendimiento neto1.930 €
IRPF a cuenta (aproximado, 15 %)-290 €
Queda disponible1.640 €

El IRPF del ejemplo es una estimación. Lo que pagas de verdad se calcula en la declaración anual, y ahí entran mínimo personal, situación familiar y el resto de tus rentas.

Tarifa plana y bonificaciones

La cuota reducida de 80 € al mes es la ayuda más útil para empezar, y también la que más gente pierde por no pedirla a tiempo.

Requisitos:

  • No haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Son tres años si ya disfrutaste antes de esta bonificación.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en el momento del alta.
  • No ser autónomo colaborador de un familiar, figura que tiene su propia bonificación distinta.

Duración y prórroga. Doce meses de serie. Se prorroga otros doce si en el primer año tus rendimientos netos quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional. Esa prórroga hay que solicitarla, no llega sola.

Extensiones adicionales:

SituaciónVentajaCondición
Empadronado en municipio de menos de 5.000 vecinosSegundo año también a cuota reducidaMantener el empadronamiento durante el periodo
Discapacidad reconocida del 33 % o másBonificación ampliada hasta 24 mesesCertificado de la comunidad autónoma
Víctimas de violencia de género o de terrorismoBonificación ampliada hasta 24 mesesAcreditación oficial de la situación
Reincorporación tras nacimiento o cuidado de hijoNueva cuota reducida de 12 mesesVolver en los dos años siguientes a la baja

En Mallorca hay bastantes municipios por debajo de los 5.000 habitantes: Ariany, Escorca, Estellencs, Deià, Fornalutx, Banyalbufar, Búger, Costitx o Lloret de Vistalegre, entre otros. La cifra que cuenta es la del padrón oficial que publica el INE cada año, y algunos pueblos están justo en el límite, así que compruébalo antes de contar con la extensión.

Más allá de la cuota, hay ayudas autonómicas y europeas a las que puedes optar una vez estás de alta. Las repasamos en la guía de subvenciones y ayudas.

Impuestos y modelos trimestrales

Ser autónomo es sobre todo un calendario. Estos son los modelos que verás con más frecuencia:

IVA. Modelo 303 cada trimestre y modelo 390 como resumen anual. El tipo general es el 21 %, con tipos reducidos del 10 % y del 4 % según el producto o servicio. Ojo con una idea muy extendida y falsa: no existe ningún umbral de facturación por debajo del cual un autónomo se libre de repercutir IVA. O tu actividad está exenta por el artículo 20 de la Ley del IVA, como la enseñanza reglada, buena parte de la sanidad o ciertos servicios financieros y de seguros, o repercutes IVA desde la primera factura.

IRPF. Si eres profesional de la sección segunda del IAE y facturas mayoritariamente a empresas y autónomos, tus facturas llevan retención del 15 %, o del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes. Con eso normalmente ya vas pagando a cuenta y no presentas el modelo 130. Si eres empresario o tus clientes son particulares, sí presentas el modelo 130 cada trimestre con el 20 % del rendimiento neto acumulado.

Retenciones que practicas tú. Modelo 111 si pagas facturas de profesionales o nóminas, y modelo 115 si pagas el alquiler de un local. Cada uno tiene su resumen anual, el 190 y el 180.

Operaciones intracomunitarias. Modelo 349 si compras o vendes a empresas de otros países de la UE con NIF intracomunitario.

Declaración anual. Desde el ejercicio 2023, todo el que haya estado de alta en el RETA en algún momento del año está obligado a presentar la renta, aunque haya facturado poco o nada. Los detalles, en la guía de la declaración de la renta.

Facturación verificable

El reglamento antifraude obliga a facturar con un programa que genere registros no manipulables y, en su caso, los remita a Hacienda. Las fechas de entrada en vigor se han retrasado varias veces según el tipo de contribuyente. Confirma con tu gestoría a partir de qué día te aplica a ti y no compres software sin comprobar que el fabricante declara el cumplimiento.

Errores frecuentes al empezar

  • Facturar antes del alta en el RETA. Es el error caro. Además del recargo sobre las cuotas atrasadas, pierdes la tarifa plana de forma definitiva.
  • Elegir mal el epígrafe. Un epígrafe empresarial cuando tu actividad es profesional cambia el régimen de retenciones y te obliga a presentar el modelo 130 sin necesidad. Se puede corregir con un 036, pero rehacer facturas ya emitidas es tedioso.
  • No pedir la tarifa plana en el alta. No hay efecto retroactivo.
  • Deducir gastos sin factura completa. Un ticket sin tu nombre y sin tu NIF no es un gasto deducible por mucho que lo hayas pagado. Pide siempre factura con tus datos.
  • Deducir la vivienda entera. Si trabajas desde casa puedes deducir la parte proporcional de los suministros afectados a la actividad, con el porcentaje que fija la ley, no la factura completa de la luz.
  • Olvidar la previsión de rendimientos. Si dejas la previsión inicial sin tocar mientras tu facturación crece, la regularización del año siguiente te llegará de golpe.
  • Confundir la baja de actividad con la baja médica. Son trámites distintos y darse de baja en el RETA estando enfermo corta la prestación.

El alta como autónomo es un trámite de una tarde. Lo que decide si sale bien es lo de después: elegir el epígrafe correcto, cumplir el calendario trimestral y guardar las facturas como si fueras a tener una inspección, porque tarde o temprano te tocará justificar algo.

Requisitos

DNI en vigor (o NIE con autorización de trabajo por cuenta propia)

Ser mayor de edad o menor emancipado

Certificado digital o Cl@ve para la sede electrónica

Cuenta bancaria para domiciliar la cuota y los impuestos

Epígrafe del IAE que corresponda a tu actividad

Gestoría (recomendable, no obligatoria)

Guía paso a paso

1

Elegir el epígrafe del IAE de tu actividad

2

Presentar el alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)

3

Darte de alta en el RETA antes de empezar la actividad

4

Solicitar la tarifa plana en el mismo trámite del alta

5

Declarar tu previsión de rendimientos netos y domiciliar la cuota

6

Comprobar si necesitas licencia municipal o alta de local

7

Montar la facturación y los libros registro

Costes y plazos

PostenKostenDauer

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