Darse de baja como autónomo: baja en Hacienda y en la Seguridad Social
Sandor Farkas
Fundador y redacción de Mallorca Plus
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Si terminas tu actividad por cuenta propia en Mallorca, no basta con dejar de trabajar sin más. Darte de baja como autónomo significa dos trámites independientes en dos administraciones distintas, cada uno con su propio plazo y su propio formulario. Si solo avisas a la Seguridad Social y te olvidas de Hacienda, o al revés, acabas pagando doble: multas y cuotas que en realidad ya no te corresponden. Este artículo explica el orden a seguir, los dos plazos, qué pasa con tu última declaración y qué tienes que tener en cuenta con tu residencia fiscal y tus cotizaciones si te vas de España.
De un vistazo
La baja como autónomo pasa por dos organismos independientes: la baja en el RETA ante la Seguridad Social a través de Import@ss, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036. Para el último trimestre tienes que presentar igualmente el modelo 303 y el 130, y en enero siguiente llega la declaración anual. Una regularización de las cuotas puede llegar todavía hasta dos años después. Si te vas de España, cambia tu residencia fiscal, y tus periodos cotizados en la Seguridad Social cuentan, a través de los convenios de coordinación correspondientes, para tu pensión en el país de destino.
Qué significa la baja de autónomo
La baja de autónomo es el cese oficial de la actividad por cuenta propia: un aviso a la Seguridad Social de que dejas de cotizar como trabajador autónomo, y un aviso independiente a Hacienda de que termina tu actividad económica. Solo cuando completas los dos pasos terminan del todo tus obligaciones.
Si dejas la actividad porque el trabajo escasea y tienes derecho a una prestación, antes conviene echar un vistazo a nuestro artículo sobre el cese de actividad. Los requisitos de esa prestación son distintos de la simple baja de la que trata este artículo.
El orden: primero la Seguridad Social, después Hacienda
Date de baja primero en el RETA y después en Hacienda. Los dos plazos corren en paralelo, pero uno es claramente más corto:
- La baja en el RETA a través de Import@ss tiene un plazo de seis días naturales desde tu último día de actividad. Desde el 1 de agosto de 2026, el Real Decreto 643/2026 amplía a seis días el plazo anterior de tres días. Para acceder necesitas Cl@ve o un certificado digital.
- La baja censal en Hacienda con el modelo 036 (casilla 150) tiene un plazo de un mes desde el fin de la actividad.
Atención: un solo organismo no basta
Muchos autónomos se dan de baja solo en la Seguridad Social y creen que ya está todo resuelto. Sin la baja censal en Hacienda, tus declaraciones trimestrales siguen activas, con multas desde 100 euros por declaración no presentada y de 200 a 400 euros por la baja censal fuera de plazo.
Los campos del formulario, uno por uno, se explican en nuestra guía del modelo 036, si todavía no tienes claro cómo rellenarlo.
El último trimestre y las declaraciones anuales de enero
La baja termina tu actividad en curso, pero no tus obligaciones de declaración del periodo anterior. Del trimestre en el que te das de baja tienes que presentar igualmente el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), limitados a los días en los que estuviste realmente activo.
En enero del año siguiente llegan dos declaraciones más: el modelo 390 como resumen anual de tus movimientos de IVA y, si seguías activo en el cuarto trimestre, el último modelo 130. Las dos tienen de plazo hasta el 30 de enero.
| Posten | Kosten | Dauer |
|---|---|---|
| Baja RETA (Import@ss) | gratis | 6 días desde el fin de la actividad |
| Baja censal (modelo 036) | gratis | 1 mes desde el fin de la actividad |
| Modelo 303 / 130 del último tramo | según la cuota a pagar | plazo trimestral habitual |
| Modelo 390 declaración anual | gratis | hasta el 30 de enero |
Y luego está la regularización: la Seguridad Social compara a posteriori la base de cotización que pagaste con tu rendimiento real según la declaración de la renta, también de los años en los que ya estabas de baja. Este ajuste suele llegar hasta dos años después, por el buzón NOTESS. Cómo leer esa notificación y qué tener en cuenta si quieres presentar alegaciones lo explica nuestro artículo sobre la regularización.
Facturas pendientes y bienes del negocio
La baja no borra las facturas ya emitidas. Si facturaste antes de la fecha de baja, tienes que declararla igualmente en la declaración trimestral correspondiente, aunque el cobro llegue después de la baja.
Con los bienes del negocio que pasan a tu patrimonio personal, por ejemplo un ordenador, un vehículo de empresa o herramientas, la cosa se vuelve interesante a efectos fiscales. Puede considerarse autoconsumo y generar IVA, pero según el artículo 7.7 de la Ley del IVA solo si te deduciste el IVA soportado al comprarlo. Si nunca te lo dedujiste, la transferencia al patrimonio personal queda exenta.
Si te vas de España después de la baja
Si después de la baja dejas de residir en España, cambia tu residencia fiscal. La regla de los 183 días funciona también al revés: si pasas menos de 183 días del año natural en España y trasladas el centro de tus intereses a otro país, termina tu obligación fiscal en España y empiezas a tributar en tu nuevo país de residencia. Lo explicamos con más detalle en la guía de residencia fiscal en España y Baleares.
Tus periodos cotizados como autónomo en la Seguridad Social española no se pierden por eso. Si te trasladas a otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza, los reglamentos europeos de coordinación suman esos periodos a los de tu nuevo país para calcular el derecho a pensión, aunque cada país paga solo la parte que corresponde a lo que cotizaste allí. España tiene además convenios bilaterales y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social con numerosos países de América Latina, que funcionan de forma parecida. Conviene confirmar los detalles de tu caso con el organismo de pensiones de tu país de destino, porque las reglas exactas cambian según el convenio aplicable.
¿Se pierden mis cotizaciones como autónomo si me voy de España? No. Según el convenio o reglamento de coordinación que corresponda a tu nuevo país de residencia, los periodos cotizados en España cuentan para el cálculo del derecho a pensión, aunque cada país sigue pagando solo su parte proporcional.
¿Tengo que coincidir la baja con el día en que me traslado? No necesariamente para la residencia fiscal: lo decisivo es el día en que trasladas de verdad tu residencia habitual, no la fecha de la baja como autónomo en España.
Conclusión
La baja como autónomo sigue un orden claro: primero la baja en el RETA a través de Import@ss dentro de seis días, después la baja censal en Hacienda con el modelo 036 dentro de un mes. La última declaración trimestral y el cierre anual de enero siguen siendo obligatorios, y una regularización puede llegar todavía dos años después. Si te vas de España, conviene tener presente el cambio de residencia fiscal, y tus cotizaciones a la Seguridad Social quedan protegidas a través de los convenios de coordinación con tu nuevo país. Para el papeleo en sí suele ayudar una gestoría que controle los dos plazos a la vez, sobre todo si el traslado ocurre al mismo tiempo.
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