Mallorca

Testamento en Mallorca: ley aplicable y legítima

10 min read#testamento mallorca
Sandor Farkas

Sandor Farkas

Fundador y redacción de Mallorca Plus

Acompaña a residentes y recién llegados en trámites, vivienda y cuestiones del día a día en Mallorca.

Si mueres siendo residente en Mallorca sin un testamento que incluya una elección de ley expresa, tu herencia no se reparte automáticamente según la nacionalidad que tengas. Se aplica el derecho sucesorio balear, con una legítima propia que funciona distinto de la de otros países. Un testamento en Mallorca no es, por tanto, un trámite para algún día: es la decisión sobre qué ordenamiento jurídico usará tu familia para repartir la herencia. Cómo se diferencian en general los distintos sistemas sucesorios lo explicamos en la guía Derecho sucesorio en España. Aquí nos centramos en el paso previo: la elección de ley, la legítima mallorquina y el trámite ante notario.

De un vistazo

Desde el 17 de agosto de 2015, la sucesión se rige por la ley de la última residencia habitual del fallecido. Para los residentes en Mallorca, eso significa derecho español y, más concretamente, derecho balear. Si tienes otra nacionalidad, puedes elegir la ley de tu país, pero tienes que declararlo de forma expresa. La legítima de los hijos en Mallorca es un tercio de la herencia, o la mitad si son más de cuatro. Un testamento sencillo ante notario español cuesta normalmente entre 40 y 60 EUR.

Por qué se aplica el derecho mallorquín si no hay elección de ley

El Reglamento europeo de sucesiones 650/2012 se aplica a todas las sucesiones desde el 17 de agosto de 2015. Sustituyó al antiguo criterio de la nacionalidad: ahora lo decisivo es el derecho del Estado en el que el fallecido tenía su última residencia habitual. Si llevas años viviendo en Mallorca, estás empadronado aquí y tu vida diaria transcurre aquí, ese Estado es España. Tu nacionalidad no cambia esto.

España, sin embargo, no es un territorio sucesorio único. Junto al Código Civil español existen derechos forales, entre ellos el de las Islas Baleares. Para los españoles, cuál se aplica depende de la vecindad civil, una especie de pertenencia civil a un territorio que los extranjeros simplemente no tienen. Para ese caso entra en juego el artículo 36 del reglamento: se aplica el derecho de la unidad territorial con la que el fallecido tuviera la vinculación más estrecha. En el caso de un residente extranjero con domicilio en Palma o en Artà, eso lleva a la Compilació balear.

Entre los profesionales, este camino no está exento de debate, y precisamente ese es el argumento a favor de hacer testamento: con una elección de ley expresa, la pregunta ni siquiera llega a plantearse.

Atención: un testamento hecho en otro país no sustituye la elección de ley

Un testamento otorgado en tu país de origen sigue siendo formalmente válido aunque vivas en Mallorca. Pero no dice nada sobre qué derecho sucesorio se aplica. Sin la frase expresa sobre la elección de ley, tu testamento se mide con la legítima mallorquina.

La legítima mallorquina, explicada

La legítima mallorquina es la parte mínima de la herencia que la ley reserva a los familiares más cercanos. Según la Compilació de derecho civil balear, para los hijos equivale a un tercio de la herencia si son cuatro o menos, y a la mitad si son más de cuatro.

Las cuotas principales para Mallorca y Menorca, de un vistazo:

  • Hijos y sus descendientes: un tercio de la herencia con cuatro hijos o menos, la mitad con más de cuatro (artículo 42)
  • Padres, si no hay hijos: un cuarto de la herencia, a partes iguales (artículo 43)
  • Cónyuge junto a hijos: usufructo sobre la mitad de la herencia, junto a los padres sobre dos tercios, en los demás casos usufructo sobre toda la herencia (artículo 45)

La diferencia decisiva frente a otros sistemas sucesorios no está en el importe, sino en la naturaleza jurídica. En algunos países de tradición anglosajona, por ejemplo, el testador tiene libertad casi total para repartir sus bienes. Alemania, en cambio, protege a los familiares cercanos con un Pflichtteil que es un simple derecho de crédito en dinero: quien tiene derecho a él no se convierte en heredero y no tiene ninguna voz sobre la finca. En Mallorca, la legítima es distinta: es una participación en los propios bienes de la herencia y, en principio, se satisface con bienes del caudal hereditario. Eso sí, el testador puede ordenar en el testamento que se pague en dinero, incluso si en la herencia no hay efectivo (artículo 48).

Para Ibiza y Formentera rigen otros artículos y otras cuotas. Si tienes una propiedad en la isla vecina, conviene comentarlo con el notario.

¿Puedo desheredar a mis hijos en Mallorca?

No, no por completo. La legítima del artículo 42 de la Compilació se mantiene. Desheredar solo es posible por las causas que marca la ley, y son limitadas. Si en cambio eliges la ley de tu país de origen, se aplican sus propias causas de desheredación, que según el país pueden ser igual de estrictas o mucho más flexibles.

Consejo: piensa también en el usufructo del cónyuge

En Mallorca, el cónyuge que sobrevive no recibe una parte en propiedad, sino un usufructo. Puede usar la vivienda y alquilarla, pero no venderla por su cuenta. Si quieres que tu pareja pueda disponer libremente de la vivienda, tienes que dejarlo establecido de forma expresa en el testamento.

Cómo fijar la elección de ley en el testamento

El artículo 22 del Reglamento europeo de sucesiones te permite elegir el derecho del Estado cuya nacionalidad tengas. Si tienes una nacionalidad distinta de la española y vives en Mallorca, puedes fijar así el derecho sucesorio de tu país de origen en lugar del balear. La elección debe declararse de forma expresa o deducirse sin ambigüedad del testamento. Basta una frase, pero tiene que estar.

Si tu nacionalidad es española, esta elección no te hace falta: el derecho balear ya es el que corresponde a tu caso, y el testamento sirve sobre todo para repartir los bienes dentro del margen que deja la legítima.

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Hacer un listado de bienes en ambos países

Reúne propiedades, cuentas, carteras de inversión y participaciones en España y, si procede, en tu país de origen. Solo con esos datos se puede valorar qué derecho conviene más a tu familia.

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Decidir sobre la elección de ley

Tu derecho de origen puede ofrecer herramientas que el derecho balear no tiene, como una legítima pagadera solo en dinero o el testamento mancomunado entre cónyuges. El derecho balear no conoce el testamento mancomunado, pero sí permite figuras como la definició, la renuncia a la legítima en vida.

3

Pedir cita en la notaría

Lleva el pasaporte o el documento de identidad y el número de NIE. Si no hablas español, necesitas un intérprete jurado o un testamento bilingüe.

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Firmar el testamento y guardar una copia

El notario conserva el original y comunica el otorgamiento al registro central. Tú recibes una copia autorizada, que conviene guardar en casa y dejar también a una persona de confianza.

Tener un testamento español sobre los bienes en España y otro en tu país de origen sobre el resto es posible, pero da pie a errores: las dos escrituras no pueden revocarse entre sí. Normalmente es más sencillo un único testamento que cubra toda la herencia y deje clara la elección de ley. Qué opción conviene en cada caso conviene aclararlo con un abogado en la isla que conozca ambos ordenamientos, ver la guía Abogado en Mallorca.

Trámite ante notario, registro y costes

El caso estándar es el testamento abierto. Explicas tu última voluntad al notario, él la redacta en términos jurídicos, la lee en voz alta y la autoriza. El original queda en el protocolo del notario. Después se envía una comunicación al Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid, el registro central de testamentos.

Ese registro no guarda el contenido, solo cuándo y ante qué notario otorgaste testamento. Tras el fallecimiento, los herederos solicitan el Certificado de Actos de Última Voluntad. Cuesta 3,86 EUR mediante el modelo 790 con el código 006 y puede pedirse como mínimo 15 días hábiles después de la fecha de defunción. Sin ese certificado no se puede aceptar la herencia ante notario.

PostenKostenDauer
Testamento abierto, caso sencillo40 a 60 EURpago único
Testamento con sustitución de herederos o legados90 a 150 EURpago único
Copia autorizada3 a 6 EUR por páginapago único
Intérprete jurado, si hace falta150 a 300 EURpago único
Certificado de Actos de Última Voluntad3,86 EURal fallecer
Total para un testamento sencilloentre 45 y 70 EUR aprox.pago único

Comparado con lo que cuesta una disputa hereditaria o un impuesto de sucesiones innecesariamente alto, esta es la parte más barata de toda la planificación de la herencia. Cuánto impuesto se paga realmente en Baleares lo explicamos en el artículo sobre el impuesto de sucesiones en Mallorca.

¿Necesito un NIE para hacer un testamento español?

En la práctica, sí. El notario te identifica con el pasaporte y el NIE, y sin NIE después no se puede ni cambiar la titularidad de una vivienda ni presentar una declaración de impuestos de la herencia. Pide el NIE antes de la cita con el notario.

¿Vale en Mallorca un testamento manuscrito?

Sí, el testamento ológrafo es válido, pero debe estar escrito a mano de principio a fin, fechado y firmado. Tras el fallecimiento hace falta una adveración judicial, que puede tardar meses. Para el día a día, el notario es el camino más rápido.

Conclusión

Sin testamento, tu residencia decide tu derecho sucesorio, y en Mallorca eso significa la Compilació balear, con una legítima que da a los hijos una participación en los bienes de la herencia y al cónyuge un usufructo. Si en cambio quieres que se aplique el derecho de tu país de origen, tienes que declarar la elección de ley de forma expresa. El esfuerzo es moderado: una cita con el notario y, normalmente, menos de 70 EUR. Si hay propiedades en dos países o una familia reconstituida de por medio, conviene hablar antes con un abogado que conozca ambos ordenamientos. Los detalles sobre cuotas hereditarias y mínimos exentos están en la guía Derecho sucesorio en España.

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