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Impuesto de sucesiones en Mallorca: qué pagan los herederos en Baleares

8 min read#impuesto de sucesiones mallorca
Sandor Farkas

Sandor Farkas

Fundador y redacción de Mallorca Plus

Acompaña a residentes y recién llegados en trámites, vivienda y cuestiones del día a día en Mallorca.

El impuesto de sucesiones en Mallorca y el resto de Baleares es una sorpresa agradable para muchos residentes: cónyuges, hijos y padres heredan aquí prácticamente sin pagar impuestos desde 2023. Aun así, hay condiciones, plazos y detalles que conviene conocer, sobre todo si eres no residente fiscal, si formas pareja de hecho sin estar casado, o si además tienes que tributar en otro país. Este artículo explica cómo funciona la bonificación balear, qué cambia desde julio de 2025 para las donaciones y qué deberían dejar previsto las parejas y las familias.

De un vistazo

En Baleares, cónyuges, hijos, nietos y padres ya no pagan impuesto de sucesiones gracias a una bonificación del 100 %. Desde el 25 de julio de 2025 lo mismo se aplica a las donaciones. La declaración (Modelo 650 o 651) sigue siendo obligatoria aunque el resultado sea cero, y quien tenga que tributar también en otro país debe revisar esa parte por separado.

Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Baleares

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español es un impuesto estatal cuya regulación se ha cedido en gran parte a las comunidades autónomas. Baleares fija sus propios mínimos exentos y bonificaciones, así que aquí los herederos están en una posición mucho mejor que en otras partes de España.

La base legal estatal es la Ley 29/1987, que reparte a los herederos en cuatro grupos:

  • Grupo I: hijos y nietos menores de 21 años
  • Grupo II: hijos y nietos de 21 años en adelante, cónyuges, padres y abuelos
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, suegros y yernos o nueras
  • Grupo IV: parientes más lejanos y no parientes, incluidas las parejas de hecho no inscritas

Sin bonificación, el tipo va del 7,65 al 34 % según el valor de la herencia, y se le suman coeficientes multiplicadores según el grado de parentesco y el patrimonio previo del heredero. Por eso el grupo al que perteneces es tan importante.

Bonificación del 100 %: quién hereda sin pagar en Baleares

Desde el 18 de julio de 2023, Baleares aplica una bonificación del 100 % en el impuesto de sucesiones para los grupos I y II (Decreto-ley 4/2023). Cónyuges, hijos, nietos y padres pagan así, en la práctica, 0 euros de impuesto de sucesiones, sea cual sea el valor de la herencia.

El grupo III tiene una rebaja escalonada: el 50 % de bonificación si el fallecido no tenía descendientes, y el 25 % si los tenía. El grupo IV no tiene bonificación y paga el tipo completo.

Conviene tener en cuenta dos condiciones:

  1. Valoración de los inmuebles: en los inmuebles heredados, el valor declarado no puede superar el valor de referencia del Catastro. Si no existe valor de referencia, se aplica el valor de mercado que se pueda justificar.
  2. Obligación de declarar: la bonificación exime del pago, no de presentar la declaración. El Modelo 650 debe presentarse en los 6 meses siguientes a la fecha de fallecimiento ante la ATIB, la agencia tributaria balear. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.

Atención: las parejas no casadas caen en el grupo IV

La bonificación del 100 % se aplica a los cónyuges y a las parejas inscritas en el registro balear de parejas estables. Una pareja de hecho de toda la vida sin matrimonio ni inscripción, en cambio, cae en el grupo IV: apenas hay mínimos exentos, se paga el tipo completo y el coeficiente multiplicador más alto. Si vives en pareja en Mallorca, conviene resolver esto cuanto antes.

Impuesto de donaciones: también a cero desde julio de 2025

Durante años la exención solo se aplicaba en caso de fallecimiento. Con la ley de presupuestos balear (Ley 6/2025), la bonificación del 100 % se amplió el 25 de julio de 2025 también a las donaciones entre los grupos I y II. Unos padres pueden así transmitir en vida dinero o una vivienda en Mallorca a sus hijos sin que se genere impuesto de donaciones balear.

Aquí las condiciones son más estrictas que en la sucesión:

  • La donación debe constar en escritura pública ante notario. Un acuerdo privado no es suficiente.
  • En las donaciones de dinero, el origen de los fondos debe quedar documentado en la escritura.
  • En los inmuebles se aplica de nuevo el límite del valor de referencia oficial.
  • Aquí también es obligatorio presentar la autoliquidación (Modelo 651), aunque el resultado sea 0 euros.

Algo importante para quien dona: transmitir una vivienda puede generar una ganancia patrimonial ficticia en el IRPF del donante. El impuesto de donaciones de quien recibe es, por tanto, solo la mitad de la ecuación. Antes de hacer una transmisión así, conviene calcularlo bien, por ejemplo con el asesoramiento que describe nuestra guía de derecho de sucesiones en España.

Qué pasa si heredas sin ser residente fiscal en España

¿Heredas una vivienda en Mallorca pero resides fiscalmente en otro país? En ese caso tienes obligación fiscal limitada en España. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), los no residentes también pueden aplicar las ventajas fiscales autonómicas. Como hijo o cónyuge, te beneficias por tanto de la bonificación balear del 100 % aunque no vivas en España; en ese caso el trámite se gestiona a través de la Agencia Tributaria estatal en lugar de la ATIB.

Con eso el asunto no queda cerrado del todo: España apenas tiene convenios específicos de doble imposición en materia de sucesiones, a diferencia de los que cubren la renta, así que si el heredero o el fallecido también debe declarar la herencia en otro país, conviene revisar allí si el impuesto pagado en España se puede deducir o compensar. Como en Baleares los familiares cercanos suelen pagar 0 euros, muchas veces no hay nada que compensar.

Dónde resides fiscalmente decide buena parte del caso. Cómo determina España la residencia fiscal lo explica nuestra guía de residencia fiscal en Mallorca.

Qué deberían dejar previsto las parejas y las familias

La normativa actual es favorable, pero responde a una decisión política y puede cambiar con un nuevo gobierno. Hay varias cosas que conviene resolver de todos modos:

  • Hacer testamento español: agiliza mucho la tramitación y suele costar en notaría menos de 100 €.
  • Elegir la ley aplicable: si tienes otra nacionalidad, puedes elegir en tu testamento la ley de sucesiones de tu país (Reglamento europeo de sucesiones). Sin esa elección, se aplica la ley de tu residencia habitual.
  • Inscribir la pareja: las parejas no casadas deberían valorar inscribirse como pareja estable o casarse, o corren el riesgo de caer en el grupo IV.
  • Vigilar los plazos: los 6 meses del Modelo 650 pasan rápido, sobre todo si hay que reunir y traducir documentos de otro país.

¿Tengo que presentar la declaración aunque tenga la bonificación del 100 %? Sí. La bonificación exime del pago, no de la obligación de declarar. El Modelo 650 (sucesión) o el 651 (donación) debe presentarse en plazo ante la ATIB, aunque el impuesto final sea 0 euros.

¿La exención también se aplica a los hermanos? Solo en parte. Los hermanos pertenecen al grupo III y reciben una bonificación del 50 % si el fallecido no tenía descendientes, o del 25 % si los tenía. No heredan libres de impuesto como los cónyuges y los hijos.

En resumen

El impuesto de sucesiones en Mallorca está, en la práctica, eliminado para cónyuges, hijos y padres gracias a la bonificación del 100 %, y desde el 25 de julio de 2025 lo mismo ocurre con las donaciones formalizadas ante notario. Eso no significa que no haya nada que hacer: la obligación de declarar se mantiene, los inmuebles deben valorarse correctamente, las parejas no casadas necesitan inscribirse o casarse, y quien tenga que tributar también en otro país debe revisarlo aparte. Con un testamento español y la ley aplicable bien elegida, llegas preparado al peor momento. Puedes profundizar en la guía de derecho de sucesiones en España.

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