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Deducir el coche como autónomo: la regla del 50 % en el IVA

7 min read#deducir coche autonomo
Sandor Farkas

Sandor Farkas

Fundador y redacción de Mallorca Plus

Acompaña a residentes y recién llegados en trámites, vivienda y cuestiones del día a día en Mallorca.

Si quieres deducir tu coche como autónomo, enseguida te encuentras con dos reglas distintas que no tienen nada que ver entre sí. En el IVA suele bastar con que uses el vehículo para tu actividad, sin más. En el IRPF, Hacienda exige en la mayoría de los casos el uso exclusivo para el negocio, viajes privados incluidos. Quien no conoce esta diferencia o se queda sin deducciones a las que tenía derecho, o se mete en problemas en una inspección por gastos no reconocidos.

De un vistazo

Un coche solo cuenta fiscalmente como afecto a la actividad si puedes justificar un uso profesional. En el IVA basta, según el artículo 95 de la Ley 37/1992, una presunción legal del 50 por ciento, sin necesidad de ninguna prueba. En el IRPF, el artículo 22 del Reglamento del IRPF exige en principio el uso exclusivo, con excepciones para representantes de comercio, autoescuelas, transportistas y empresas de seguridad. Desde una resolución del TEAC del 24 de junio de 2025, los furgones con rasgos claramente comerciales cuentan además con una inversión de la carga de la prueba a su favor.

IVA e IRPF: dos reglas distintas para el mismo coche

La confusión viene de que ambos impuestos tratan el mismo vehículo de forma distinta. El IVA sigue el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; el IRPF sigue el artículo 29.2 de la Ley 35/2006 junto con el artículo 22 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Ambas normas regulan cuándo un bien está "afecto a la actividad", es decir, cuándo se considera destinado a tu negocio. Pero exigen pruebas distintas.

Para el IVA, según la Agencia Tributaria, basta con un uso profesional parcial para deducir parte del IVA soportado. Para el IRPF, según la práctica administrativa habitual, se exige más: el vehículo en principio no se puede usar de forma privada, ni siquiera de manera ocasional, si quieres la deducción completa.

La regla del 50 % en el IVA

Si compras, arriendas en leasing o alquilas un coche normal (vehículo de turismo) para tu negocio, puedes deducir el 50 por ciento del IVA que pagas, sin tener que justificar ese porcentaje caso por caso. Esto vale tanto para la compra en sí como para el combustible, las reparaciones, los neumáticos y el seguro, siempre que el vehículo circule también de forma demostrable por motivos de negocio.

La presunción del 50 por ciento es un mínimo, no un límite. Si puedes demostrar un uso real mayor, por ejemplo con un libro de ruta o un registro GPS, Hacienda también reconoce un porcentaje más alto. Para ciertos colectivos profesionales se aplica directamente una presunción del 100 por ciento:

  • representantes de comercio y agentes comerciales para sus desplazamientos
  • autoescuelas para los vehículos con los que dan clase
  • empresas de transporte y mensajería para el transporte de mercancías
  • empresas de transporte de pasajeros, por ejemplo los taxis
  • empresas de seguridad y vigilancia

Consejo: documenta una deducción mayor

Si quieres deducir más del 50 por ciento del IVA, lleva un libro de ruta sencillo desde el primer día. Sin un registro continuo, en caso de duda solo te queda la presunción legal.

IRPF: solo con uso exclusivo

En el IRPF rige una regla más estricta. Según el artículo 22 del Reglamento del IRPF, tienes que usar el vehículo exclusivamente para tu actividad por cuenta propia para poder deducir por completo la amortización y los gastos corrientes. Si lo usas también para hacer la compra o irte de vacaciones, Hacienda en la práctica elimina la deducción completa. A diferencia del IVA, no acepta una reducción proporcional en el IRPF.

El Tribunal Supremo aclaró el 13 de junio de 2019 que esta regla no es una presunción absoluta e irrefutable. En la práctica, sin embargo, el uso exclusivo sigue siendo el requisito, con las mismas excepciones legales que en el IVA: representantes de comercio, autoescuelas, transportistas y empresas de seguridad pueden deducir el vehículo por completo también en el IRPF, incluso si hay un uso privado mínimo.

Atención: no confundas esto con el IVA

Que puedas deducir el 50 por ciento en el IVA no significa automáticamente que también puedas aplicar el 50 por ciento en el IRPF. Sin una de las excepciones legales, se mantiene el requisito del uso exclusivo, o la deducción desaparece por completo en el IRPF.

Leasing, renting y gastos corrientes

Que compres el coche, lo arriendes en leasing o lo financies por renting no cambia nada en las reglas de deducción en sí. El IVA de las cuotas mensuales se somete a la misma presunción del 50 por ciento, y el IRPF sigue exigiendo el uso exclusivo salvo que se aplique alguna excepción. En la práctica, el renting suele facilitar la documentación, porque el mantenimiento y el seguro suelen venir incluidos en una única factura mensual.

Los gastos de aparcamiento y los peajes se tratan como gastos accesorios del vehículo: siguen el mismo porcentaje de deducción que el coche al que pertenecen. Para furgones y vehículos con rasgos claramente comerciales, por ejemplo sin asientos traseros o con una zona de carga fija, el TEAC invirtió la carga de la prueba el 24 de junio de 2025 en su resolución RG 4214/2024: desde entonces es Hacienda quien tiene que demostrar un uso privado predominante si quiere reducir la deducción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IVA de mi coche aunque también lo use de forma privada? Sí, en un turismo normal, casi siempre al 50 por ciento, sin tener que demostrar el reparto exacto. Los representantes de comercio, las autoescuelas y las empresas de transporte suelen poder deducir el 100 por ciento.

¿Por qué puedo deducir el coche en el IVA pero no en el IRPF? El IVA y el IRPF siguen leyes distintas con exigencias de prueba distintas. El IVA se conforma con una presunción del 50 por ciento, mientras que el IRPF exige, sin una excepción legal, el uso exclusivo para la actividad.

¿La regla del 50 % también vale para furgones? Para vehículos con rasgos claramente comerciales, como una zona de carga o la falta de asientos traseros, desde la decisión del TEAC del 24 de junio de 2025 se aplica una presunción a favor del autónomo, que Hacienda tiene que desmontar primero.

En resumen

En el coche, el IVA y el IRPF se separan con claridad: el IVA lo puedes deducir normalmente a la mitad, sin justificar nada, mientras que el IRPF exige casi siempre el uso exclusivo para la actividad. Los representantes de comercio, las autoescuelas, las empresas de transporte y las de seguridad son la excepción en ambos impuestos y pueden deducir el 100 por ciento. En el leasing y el renting se aplican los mismos porcentajes que en la compra, y desde la decisión del TEAC de junio de 2025 los furgones con rasgos claramente comerciales se benefician de una carga de la prueba invertida. Cómo son en conjunto las obligaciones fiscales trimestrales como autónomo lo explica el artículo de impuestos de autónomo en España, y la presentación de la declaración anual la describe la guía de la declaración de la renta.

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