Vender un coche entre particulares parece el trámite más sencillo del mundo hasta que, cuatro meses después, empiezan a llegar multas de un vehículo que ya no tienes. O el cambio de titularidad se queda atascado porque alguien no pagó un impuesto. O, en el peor de los casos, resulta que quien vende no es quien figura en el registro.
Estas son las nueve trampas más habituales al vender un coche en España, cómo detectarlas y cómo cubrirte.
Sirve para las dos partes
Casi todas estas trampas afectan tanto al vendedor como al comprador. Quien compra un coche con deudas hereda el problema, así que la lista conviene igual a los dos lados de la mesa.
Trampa 1: titular y propietario no son la misma persona
Es la trampa más peligrosa y también la más frecuente.
La DGT distingue entre el titular que consta en el registro y quien realmente posee el vehículo. El permiso de circulación muestra al último titular inscrito, y eso no siempre coincide con quien tiene el coche en la puerta: mientras nadie haga el cambio de titularidad, en el registro sigue el anterior.
El problema concreto: alguien compra un coche y nunca formaliza la transferencia. Tiempo después lo revende como si fuera suyo. Para el nuevo comprador, en el papel el titular sigue siendo el primero de la cadena, y el contrato que ha firmado con el intermediario apenas le sirve para nada ante la DGT.
Todavía peor: hay vehículos a nombre de una sociedad disuelta o de una persona fallecida sin herencia liquidada. Quien compra ahí sin reconstruir la cadena entera puede quedarse con un coche que no consigue poner a su nombre.
Cómo comprobar el titular
Pide un informe de vehículo en la sede electrónica de la DGT antes de firmar nada. El documento indica el titular actual, el número de titulares anteriores, las cargas, los embargos y el estado de la ITV. Cuesta unos 8,50 € y se descarga en el momento.
Trampa 2: olvidar la notificación de venta
Como vendedor tienes 10 días para presentar la notificación de venta en la DGT. La tasa es de 8,50 € y el trámite se hace por internet con certificado digital o Cl@ve.
Si se te olvida, mientras el comprador no formalice el cambio de titularidad, y eso puede tardar meses, tú sigues figurando en el registro como titular. Todas las multas que genere el coche en ese tiempo llegan a tu domicilio.
Un ejemplo real: vendes en enero. El comprador circula meses sin cambiar la titularidad. En abril lo cazan por velocidad, en mayo la ORA de Palma, en julio lo paran con la ITV caducada. Las tres notificaciones te llegan a ti, y eres tú quien tiene que demostrar que el coche ya estaba vendido.
Con la notificación de venta presentada quedas fuera de la línea de fuego desde esa misma fecha. Sin ella, dependes por completo de la diligencia del comprador.
Diez minutos por internet
La notificación de venta se presenta en la sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve. Una gestoría también puede hacerla por ti. Hazla el mismo día de la entrega, no cuando te acuerdes.
Trampa 3: multas pendientes
En España las sanciones quedan vinculadas al vehículo. Antes de autorizar el cambio de titularidad, la DGT exige que las que estén pendientes se hayan liquidado.
Como comprador te enteras cuando el trámite se queda parado. Como vendedor, lo lógico es comprobarlo antes de publicar el anuncio, no después de haber cobrado.
Cómo comprobarlo: con el informe de vehículo de la DGT o a través de una gestoría. Ten en cuenta que las sanciones todavía en plazo de alegaciones o dentro de un procedimiento abierto también pueden retrasar la transferencia, aunque no estén firmes.
En la práctica comprador y vendedor pactan una rebaja del precio por el importe de las multas y las paga el comprador. Es perfectamente legítimo, pero tiene que constar por escrito en el contrato, con el importe y quién lo asume.
Trampa 4: el IVTM sin pagar
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es el impuesto de circulación que cobra cada ayuntamiento una vez al año. Si el recibo del ejercicio en curso no está pagado, muchos ayuntamientos no emiten el certificado de estar al corriente, y sin él el cambio de titularidad se queda bloqueado.
Como vendedor, ten a mano el justificante del año en curso y enséñalo antes de firmar. Es un papel de nada que evita que la entrega se caiga en el último metro.
Particularidad de la isla: el IVTM lo cobra el ayuntamiento donde el vehículo está domiciliado, no la DGT ni el Consell. Si vives en Palma pagas al Ajuntament de Palma; si te has mudado de municipio y no actualizaste el domicilio del vehículo, es fácil que el recibo se haya quedado colgado en el ayuntamiento antiguo y que ni siquiera te haya llegado.
Trampa 5: la ITV caducada
Un coche con la ITV caducada se puede vender, pero el comprador no podrá ponerlo a su nombre hasta que la pase. Según la estación y la época del año, eso significa entre una y tres semanas de espera para la cita.
Como vendedor estás obligado a decir la verdad sobre el estado de la inspección. Callar una ITV caducada y cobrar precio de mercado es dolo, y da pie a una reclamación posterior por rebaja del precio o incluso a la anulación de la compraventa.
Escenario típico: el coche lleva un año sin pasar la inspección. El vendedor no lo menciona y el comprador se entera en la gestoría. A partir de ahí, o hay negociación o hay conflicto.
Es más barato ser claro: indícalo en el anuncio, ajusta el precio y déjalo escrito en el contrato con una frase tan simple como que el vehículo se entrega con la ITV caducada desde tal fecha y que el comprador lo acepta.
Trampa 6: embargo sobre el vehículo
Un juzgado o una administración pueden trabar un embargo sobre el coche por deudas del titular, impuestos impagados o un procedimiento concursal. También existe la reserva de dominio, que aparece cuando el vehículo todavía responde de una financiación pendiente.
Cualquiera de las dos cosas bloquea el cambio de titularidad por completo. El comprador no puede poner el coche a su nombre hasta que se levante la anotación, y eso puede tardar meses o años.
El informe de vehículo de la DGT muestra si hay embargos o reserva de dominio anotados. Esta comprobación no es opcional antes de una compra.
Ningún contrato salva un embargo
Ni el contrato de compraventa mejor redactado permite usar o revender con normalidad un vehículo con embargo activo. En el peor de los casos, el juzgado ejecuta el embargo sobre el coche estando ya en manos del nuevo poseedor, que no tiene nada que ver con la deuda.
Trampa 7: contrato defectuoso o de palabra
No hace falta notario para vender un coche: basta con un contrato de compraventa privado. Lo que no vale es el acuerdo verbal, porque deja al vendedor sin ninguna prueba de cuándo entregó el vehículo ni en qué condiciones.
Errores habituales en el contrato:
- Falta el DNI, o el NIE, de una de las partes
- El número de bastidor está incompleto o no aparece
- No consta la fecha exacta de la entrega
- Solo firma una de las partes, o falta la firma en la segunda copia
- No se menciona el estado de la ITV ni los defectos conocidos
Un contrato sin los documentos de identidad de ambas partes no sirve para la DGT ni ante un juzgado. Cada parte se queda con un original firmado, y conviene añadir un recibo de entrega con la fecha, la hora, el kilometraje y las llaves entregadas.
La propia DGT publica un modelo de contrato de compraventa descargable, y la mayoría de gestorías tienen el suyo. Si compras o vendes a alguien que no habla español, una versión bilingüe evita discusiones sobre qué decía cada cláusula.
Trampa 8: precio falso en el contrato
Pasa más de lo que parece: las dos partes acuerdan poner en el contrato un precio inferior al real para que el comprador pague menos ITP, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que se liquida en la ATIB con el modelo 620 o 621. En Baleares el tipo general es del 8 %.
Es fraude fiscal, y lo es para los dos.
Hacienda publica cada año unas tablas de valoración mínima de los vehículos usados. El ITP no se calcula sobre lo que ponga el contrato, sino sobre ese valor fiscal corregido por antigüedad. Si el precio declarado queda muy por debajo, salta la comprobación de valores: el comprador acaba pagando el impuesto correcto más el recargo y los intereses, y el vendedor puede verse arrastrado al mismo expediente.
Pon el precio que se ha pagado de verdad. Siempre.
Trampa 9: no dar de baja el seguro
Después de entregar el coche, mucha gente se olvida de la póliza. Parece un detalle menor y tiene dos consecuencias.
Primera: sigues pagando. Los seguros de automóvil se renuevan por tácita reconducción si no comunicas la baja. Según el plazo de preaviso de tu contrato, puedes acabar pagando meses de un coche que ya no es tuyo.
Segunda: puedes acabar respondiendo. Si el comprador tiene un accidente antes de contratar su propia póliza, la tuya sigue siendo la que figura asociada al vehículo, y la aseguradora contraria irá contra ella. Después se resolverá, pero mientras tanto el problema es tuyo.
Comunica la baja por escrito el mismo día de la entrega, con la fecha y hora de la entrega y una copia del contrato de compraventa. Guarda el justificante de envío.
Lista de comprobación antes de vender
Antes de firmar, repasa esto:
- Informe de vehículo de la DGT: titular, cargas, embargos y estado de la ITV
- Multas pendientes comprobadas y liquidadas, o pactadas por escrito
- IVTM del ejercicio en curso pagado, con justificante a mano
- Estado de la ITV reflejado en el contrato
- Contrato con DNI o NIE de las dos partes, bastidor completo, fecha, precio y defectos conocidos
- Precio real en el contrato, sin excepciones
- Cobro por transferencia bancaria, y si hay efectivo, con recibo firmado
- Entrega de llaves, permiso de circulación y tarjeta de la ITV con recibo firmado
- Notificación de venta presentada en la DGT dentro de los 10 días, 8,50 €
- Baja del seguro comunicada por escrito el día de la entrega
Ninguno de estos pasos lleva más de media hora. La suma de todos evita los dos disgustos caros de esta operación: pagar multas de un coche que ya no tienes y quedarte con la responsabilidad de un vehículo que ya no conduces.