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Baja de autónomo: cuánto te paga la mutua

6 min read#baja autonomo mutua
Sandor Farkas

Sandor Farkas

Fundador y redacción de Mallorca Plus

Acompaña a residentes y recién llegados en trámites, vivienda y cuestiones del día a día en Mallorca.

Si te pones enfermo como autónomo en Mallorca, muchas cosas funcionan de forma distinta a como lo haría un asalariado. Tu prestación por baja no la paga tu cliente, sino tu mutua, y la cantidad depende de la base de cotización que hayas elegido. Las cuotas a la Seguridad Social las sigues pagando tú durante las primeras semanas, y para seguir con tu actividad tienes solo unos días para presentar una declaración. Quien se pasa de estos plazos arriesga que le reduzcan o le suspendan el pago. En este artículo te explicamos cómo funciona la baja médica, cuánto dinero recibes y qué debes tener en cuenta mientras dura.

De un vistazo

Como autónomo, si te das de baja por enfermedad recibes desde el cuarto día el 60 por ciento de tu base de cotización, y desde el día 21 el 75 por ciento. Las cuotas las sigues pagando tú los primeros 60 días, después se encarga la mutua (art. 309.2 LGSS). Tienes 15 días para declarar cómo sigue tu actividad, si no, se suspende el pago.

¿Qué es la baja médica para autónomos?

La baja médica es el parte oficial de incapacidad dentro del sistema español de Seguridad Social. Para los autónomos activa la prestación por incapacidad temporal, el dinero que te paga tu mutua en cuanto un médico te declara incapacitado para trabajar y el parte se transmite electrónicamente.

La responsable es la mutua colaboradora con la Seguridad Social en la que está dada de alta tu cotización como autónomo, no la Seguridad Social directamente. Los fundamentos del alta y de la elección de cuota los explicamos en nuestra guía de autónomo. Importa además una distinción que determina el importe de tu prestación: ante una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo se aplica la contingencia común, ante un accidente laboral o una enfermedad profesional la contingencia profesional. La segunda se paga desde el día siguiente al accidente, la primera recién desde el cuarto día.

Cómo te das de baja

1

Pide cita médica

Reserva cita en tu centro de salud o directamente con tu mutua. Si el médico confirma la incapacidad, emite el parte de baja y lo transmite electrónicamente.

2

Declara la continuidad de tu actividad

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la baja, comunica a tu mutua si tu actividad queda parada o si otra persona se encarga de ella de forma provisional.

3

Acude a las revisiones de control

Hasta que te recuperes, presenta las revisiones periódicas que te marquen. El médico emite al final el parte de alta, que pone fin a la baja.

4

Revisa el pago

La mutua suele ingresar la prestación mes a mes. Si se retrasa o tienes dudas, lo más rápido es llamar directamente a tu mutua.

¿Cuánto te paga la prestación?

El importe depende de tu base de cotización, es decir, la base que elegiste al escoger tu tramo. Dividida entre 30 da tu base diaria, de la que se paga un porcentaje como prestación.

PostenKostenDauer
Día 1 a 30 eurossin derecho
Día 4 a 2060 % de la basecontingencia común
Desde el día 2175 % de la basecontingencia común
Desde el día siguiente75 % de la baseaccidente laboral

Un ejemplo de cálculo: quien está en el tramo 1, es decir, calcula un rendimiento neto de hasta 670 euros y por eso paga en 2026 la cuota mínima de 200 euros al mes, tiene una base de unos 636 euros. Dividido entre 30 son unos 21 euros de base diaria. En las primeras tres semanas eso supone unos 13 euros de prestación al día, desde el día 21 unos 16 euros. Quien eligió voluntariamente una base más alta recibe proporcionalmente más. Te contamos más sobre los 15 tramos de cotización y cómo elegir el que te conviene en el artículo sobre las cuotas de autónomo 2026.

Cuotas, plazos y lo que no puedes hacer durante la baja

Tu cuota de autónomo la sigues pagando tú mismo durante los primeros 60 días de la baja. Solo a partir del día 61 la asume la mutua o el organismo correspondiente, mientras dure la incapacidad. Así lo regula el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y se aplica de forma automática, sin que tengas que presentar una solicitud aparte.

Donde sí tienes que cumplir un plazo es en la declaración sobre la continuidad de tu actividad. La Seguridad Social la exige dentro de 15 días a través del formulario oficial. Si falta, el pago de la prestación queda suspendido hasta que la presentes.

Ojo: nada de facturas de la actividad por la que estás de baja

Mientras dura la baja no deberías emitir facturas de la actividad por la que te han dado de baja. Se interpreta como indicio de que en realidad estás en condiciones de trabajar, y la mutua puede retirarte la prestación por eso. Una actividad complementaria independiente que ya existiera antes, por ejemplo en remoto, puede quedar exenta, pero conviene confirmarlo antes con tu mutua.

Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo

¿Puedo seguir trabajando durante la baja? Solo de forma limitada. Un trabajo que no tenga nada que ver con la actividad por la que estás de baja y que ya existiera antes puede ser admisible. Nuevos encargos en esa misma actividad, en cambio, ponen en riesgo tu prestación.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 15 días? La mutua suspende el pago hasta que le llegue la declaración sobre la continuidad de tu actividad. El pago atrasado normalmente solo se abona una vez aclarado el caso.

Conclusión

Como autónomo no estás desprotegido si enfermas, pero las reglas son bastante distintas de las de un asalariado. Hay tres cosas clave: los 60 días en los que sigues pagando tu cuota, el plazo de 15 días para declarar la continuidad de tu actividad y la prudencia con las facturas de la actividad por la que estás de baja. Quien tiene estos puntos claros pasa la baja médica sin sorpresas desagradables.

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